CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UNA
POLÍTICA PÚBLICA ANTI-CORRUPCIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Yamile Delgado de Smith
Los
Estados están obligados, por estándares estatuidos, a ser garantes
del ejercicio de los derechos humanos y actuar conforme a principios
orientativos del diseño, implementación, evaluación y seguimientos de políticas
públicas transparentes, con participación ciudadana, rendición de cuentas a
objeto de fortalecer la democracia, con legitimidad de actuación en la búsqueda
del bienestar colectivo.
La
afectación de lo público, por prácticas desinstitucionales expresadas
en la concentración de poder, los actos de discrecionalidad, la ausencia
de control en la gestión pública, la impunidad, así como elementos culturales
como la tolerancia a la corrupción y lo más grave, ser protagonistas de tales
acciones, trastoca el estado de derecho y los inhabilita en el ejercicio
anticorrupción por ser el problema, y por consiguiente agentes fundamentales de
violación de los derechos humanos en su goce y ejercicio.
Frente
a esa situación, tal y como por ejemplo lo indica la comisión interamericana de
derechos humanos, se demanda y se exige a los Estados ser el medio básico
y esencial para combatirla y recupera su misión de ser garante del ejercicio de
los derechos humanos, donde haya garantías de un sistema de justicia
transparente. Se demanda al Estado la obligación de respetar los derechos
humanos, adoptar medidas para el ejercicio pleno de los mismos, la instigación
plena de los hechos de corrupción con política y programas anticorrupción,
ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, reparación de víctimas. Una política pública
de excelencia corresponde a aquellos cursos de acción y flujos de información
relacionados con un objetivo político definido en forma democrática; los que
son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación
de la comunidad y el sector privado. Lahera (2004:8) al respecto indica que
“Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos,
instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la
previsión de sus resultados.”
El documento intitulado Hacia una primera reflexión sobre políticas
anti-corrupción: algunos insumos para la implementación de la convención de las
naciones unidas contra la corrupción desde la experiencia de américa latina. Al
hacer referencia al diseño e
implementación de las políticas anticorrupción sostienen como imperativo
(2013:33)
que “la coordinación interinstitucional es una condición sine qua non para
el diseño e implementación de políticas anticorrupción; la medición del impacto
de las políticas anticorrupción es un desafío, en particular de cara a
responder a las expectativas ciudadanas; las políticas anticorrupción no han
sido necesariamente acompañadas de una estrategia de comunicación efectiva, en
particular orientada a informar sobre los objetivos y resultados de las
acciones anticorrupción; las políticas anticorrupción pueden ser realmente
beneficiosas si están vinculadas a reformas más amplias de gobernabilidad
democrática, incluyendo el gobierno electrónico, el gobierno abierto, el acceso
a la información, y las reformas del servicio civil entre otros.”
Lahera
(2004) citando a CIPE (1996:9) expone un conjunto de once características que
debe tener una política pública de excelencia y que perfectamente podemos hacer
un ejercicio para buscar correlato para que esta sea de con una centralidad
anticorrupción y además con enfoque de derechos humanos. Son como siguen
(ob.cit: 9): Fundamentación amplia y no sólo específica (¿cuál es la idea?, ¿a
dónde vamos?); estimación de costos y de alternativas de financiamiento; factores
para una evaluación de costo-beneficio social; beneficio social marginal
comparado con el de otras políticas (¿qué es prioritario?); consistencia
interna y agregada (¿a qué se agrega?, o ¿qué inicia?); de apoyos y críticas
probables (políticas, corporativas, académicas); oportunidad política; lugar en
la secuencia de medidas pertinentes (¿qué es primero?, ¿qué condiciona qué?); claridad
de objetivos; funcionalidad de los instrumentos e Indicadores (costo unitario,
economía, eficacia, eficiencia). Existe un elemento compartidos con Rosenblüth (sf: 7) quien advierte que “no
podemos dejar de hacer una mención a la política social con enfoque de
derechos. Ésta es una perspectiva emergente y poco desarrollada en los países
de la región, la que intenta dar una respuesta a la necesidad de conciliar el
“qué hacer” con el “cómo hacer” bajo una arquitectura sistémica y “vinculante”.
Naturalmente, su adaptación depende de las particularidades políticas y
jurídicas de cada país”
Estos elementos son
fundamentales; no obstante, es importante tener claro la territorialidad en el diseño
de las políticas públicas anticorrupción; así lo expresan en su obra Rossi y
Moro (2014:158) al señalar que “cobra una relevancia particular la dimensión
territorial para implementar políticas públicas integrales con enfoque de
derechos, de modo tal que los servicios y programas asuman una mirada
sistémica para dar
respuesta a las situaciones sociales de vulneración de derechos”
Comparto la idea con Pautassi (s/f: p-12)
que “un
primer punto a aclarar es que el enfoque de derechos se nutre de un importante corpus
de principios, reglas y estándares que componen el ámbito de los derechos
humanos, desarrollado en el marco de las diversas instancias e instituciones
que integran el Sistema Internacional de Derechos Humanos (SIDH).
Dicho lo anterior,
¿cómo darle un sentido de derechos humanos? En las conclusiones de la obra
Políticas públicas con enfoque de derechos humanos (2018:103), es posible
encontrar respuesta cuando la CIDH entiende que “una política pública con
enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y acciones que el
Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa -a partir de un proceso
permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el
objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de
todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los
principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la
justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e
intersectorialidad”. Un interlocutor de esta idea se encuentra en PROVEA (2009:10
) “Un enfoque basado en DDHH constituiría “…un marco conceptual para el proceso
de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las
normas internacionales de derechos
humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la
promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las
desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y
corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que
obstaculizan el progreso en materia de desarrollo”. En palabras de Cecchini
(s/f: 1) en un enfoque de derechos humanos, es esencial poner un gran énfasis
en la reducción de las desigualdades.”
Abramovich, Víctor (2 0 0 6). Una aproximación al enfoque
de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo r e v i s t a d e l a Ce p a l. Número 88- PP:35-50
Cecchini, Simone (s/f). Los indicadores como instrumento esencial en la lucha por la realización de los derechos económicos y sociales.
CIPE (1996). Directory of Public Policy Institutes in Emerging Markets”, Washington
Hacia una primera reflexión sobre
políticas anti-corrupción: algunos insumos para la implementación de la
convención de las naciones unidas contra la corrupción desde la experiencia de
américa latina (2013). Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito-UNODC para Centroamérica y el Caribe (ROPAN). Traducción al inglés: Tess Marie de los Ríos.
Lahera P. Eugenio (2004) Política y políticas públicas. Serie políticas públicas. Santiago de Chile
Rossi Jultieta y Mori Javier (2014). Lineamientos para la formulación de políticas públicas basadas en derecho. IPPDH.
Pautassi, Laura C. (s/f). La articulación entre políticas públicas y derechos, vínculos difusos.
Políticas públicas con enfoque de derechos humanos (2018). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 191 15 septiembre 2018. Original: Español. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.