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Yamile Delgado de Smith

Yamile Delgado de Smith
Yamile Delgado de Smith

Semblanza curricular de Yamile Delgado de Smith

BIENVENIDOS A MI BLOG quinceañero: Soy Yamile, venezolana y directora de #ManosQueSuman cuyos esfuerzos están dirigidos a potenciar las competencias formativas y de liderazgo. Profesora titular de la Universidad de Carabobo, Post-doctorada en Ciencias de la Educación. Doctora en Ciencias Sociales, Magister en Administración del Trabajo y Relaciones Laborales. Especialista en Docencia con licenciatura en Relaciones Industriales. MI EXPERIENCIA PROFESIONAL inicia en la gran escuela de la industria petrolera, Corpoven Refinería El Palito y con consultoría en el área de las personas. HE SIDO ORGULLOSAMENTE BECARIA por la Universidad de Carabobo, Universidad de Ohio, Estados Unidos; Organización Internacional del Trabajo; Universidad Castilla La Mancha, España; Universidad de Bolonia, Italia, y Universidad de Delhi, Nueva Delhi, India. A LA INVESTIGACIÓN me dedico siempre, no dejo de hacerme preguntas desde que me levanto e inicia un nuevo día. En el año 2000 ingresé al sistema nacional de investigadores y actualmente ocupo el de mayor nivel, PEII nivel C. PREMIO HONORÍFICO de mi promoción, el primer lugar para alegría de mis padres. También, me dieron el premio a la excelencia académica, en su Primera Clase, de la primera cohorte del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Carabobo. CONDECORACIONES: A nivel nacional, en el año 2010, luego del concurso y trajines de papeleo, logré el 2do lugar del Premio Nacional de Ciencias Sociales de Venezuela convocado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico en el año 2010. Orden Francisco Triana, primera clase, por la Universidad de Carabobo en el año 2015, máxima distinción en investigación y alegría por la labor cumplida. PUBLICACIONES: Ya son más de cien distribuidas en revistas, libros y capítulos de libro. Publicaciones de las que aún no sé cómo se me ocurrieron por su simpleza, y ya luego; hay otras sobre las cuales sigo reflexionando GERENCIA: Desempeñé los cargos de Directora de Investigación y Producción Intelectual; Directora de la Escuela de Relaciones Industriales; Directora de Postgrado y Jefe del departamento de gestión de la investigación de la Facultad de Ciencias Económicas. En la región carabobeña, la Secretaría de la Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia (AsoVAC). CONFERENCIAS Y PONENCIAS: he viajado a más de 35 países entre América, Asia, Oceanía, Europa occidental y oriental, de donde conservo el aroma y la riqueza de mirar otros mundos; hoy en pandemia valorados inmensamente. ACTUALMENTE (2024): Coordinadora del Doctorado en Ciencias Sociales, Mención Estudios del Trabajo; Coordinadora del Grupo de Investigación en Género (GIG); Editora de Observatorio Laboral Revista Venezolana. Y, de la serie arbitrada Mujeres en el Mundo de la Universidad de Carabobo, Venezuela. Profesora de la Universidad de Carabobo, Universidad Arturo Michelena y Universidad Autónoma de México. Articulista, escritora, locutora, productora de contenido y manejo de redes sociales. Presidente del Comité de Talento Humano de la AEEC. Ofrezco consultoría, cursos y talleres y servicios de investigación organizacional. QUÉ HAGO HOY: #Agradecer, el único exceso permitido en la vida es el exceso de gratitud. Amo a los #gatos.
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lunes, 31 de agosto de 2020

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO

 

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO

 Diony Alvarado

 


     La noción de los derechos naturales, aquellos que existen de manera universal independientemente de que sean reconocidos o no por las normas de cada sociedad, existe desde las primeras civilizaciones, cuando desde la perspectiva teológica las “normas sagradas” eran atribuidas a deidades que regían el universo. Ya en la era de la ilustración, los derechos universales inherentes al hombre, eran producto del esfuerzo racional por deducir normas mínimas que permitiesen asegurar el libre desenvolvimiento y desarrollo de la persona humana. Con la preeminencia del derecho positivo en los estados modernos, que es aquel derecho que se reconoce como válido por ser promulgado por los órganos del Estado conforme a normas y procedimientos preestablecidos; basados en el interés general que otorga certidumbre jurídica y evita arbitrariedades de estados absolutistas, el derecho natural pasó del reservorio de la cosmología metafísica, a la de la lógica y la razón como fuente del derecho, que es expresada en los derechos humanos, entendidos como aquellos que posee toda persona por la simple condición de pertenecer al género humano; y eso llevó a que los países reconocieran tales derechos en sus propios ordenamientos jurídicos, integrándolos a su derecho positivo. Sin embargo, las distintas vertientes o expresiones de estos derechos no siempre son aceptadas pacíficamente o de manera proactiva por todos los estados, por lo que la presión de la comunidad internacional y de las organizaciones multilaterales cumple un papel fundamental para lograr esa meta. 

    

     En ese orden de ideas, el derecho al acceso a la información pública, que instrumentaliza y complementa el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión, es reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre acordada al momento de fundarse la Organización de Estados Americanos, ambas adoptadas en 1948. Ya en lo que respecta a tratados internacionales multilaterales, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de la O.N.U., lo consagra en su artículo 19, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 13. La vinculación estrecha de este derecho con la democracia se evidencia cuando está contenido también en el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, como derecho fundamental para la garantizar la existencia de un sistema democrático. En el caso venezolano está consagrado concretamente en el artículo 57 de la Constitución, y en sus artículos 28, 51, 132, 141 y 143 se establecen los derechos básicos que permiten el acceso a la información personal y pública, sin mencionar que el propio artículo 23 de la citada Constitución le otorga rango constitucional a todas las disposiciones de tratados internacionales en materia de derechos humanos, que otorguen mayores derechos a los consagrados en la propia Constitución.

 

     Esa consagración normativa de los derechos humanos, concretamente el del acceso a la información pública, deriva en razón a la importancia que se le otorga a su condición de  medio necesario o indispensable para el ejercicio pleno de la libertad de expresión, que es correlativa al derecho a la información, en el sentido de la integralidad y complementariedad de los derechos humanos, que se requieren los unos a los otros para su efectiva vigencia. En ese sentido, la consecuencia de alcanzar el respeto de esos derechos, permite la concreción de un gobierno abierto y responsable, que es controlado y evaluado en su gestión por los propios ciudadanos, bajo un criterio de transparencia que lo obliga a proporcionar información de forma proactiva o proporcionarla a quien lo solicite de forma pasiva, siendo la regla general el libre acceso a ella, y la excepción debidamente motivada y recurrible ante diversas instancias administrativas y judiciales. Esa forma de gestión pública transparente permite minimizar la corrupción y la violación de derechos, que repercute finalmente en el mejor disfrute y ejercicio de todos los derechos humanos en general.

 

     El sistema interamericano a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sus distintas relatorías, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sus sentencias, ha sido pieza fundamental para la progresiva adopción de los derechos humanos correlativos o complementarios en los distintos ordenamientos jurídicos de los países en la región, siendo garantes del cumplimiento de lo acordado en los tratados y pactos internacionales suscritos en la materia. En este sentido constituye un icono histórico la sentencia del 19-09-2006 del caso Claude Reyes y otros contra Chile, por imposibilitar el acceso a información relacionada a un proyecto que afectaba el medio ambiente. Dicha sentencia, aparte de razonar la naturaleza e importancia del acceso a la información como un derecho humano,  preceptúa que el Estado chileno debía adoptar las medidas necesarias para asegurar el derecho de acceso a la información en manos del Estado, de acuerdo con la obligación general de adoptar disposiciones de ley doméstica establecida en el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.