EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
COMO DERECHO HUMANO
La noción de los derechos naturales,
aquellos que existen de manera universal independientemente de que sean reconocidos
o no por las normas de cada sociedad, existe desde las primeras civilizaciones,
cuando desde la perspectiva teológica las “normas sagradas” eran atribuidas a
deidades que regían el universo. Ya en la era de la ilustración, los derechos
universales inherentes al hombre, eran producto del esfuerzo racional por deducir
normas mínimas que permitiesen asegurar el libre desenvolvimiento y desarrollo
de la persona humana. Con la preeminencia del derecho positivo en los estados
modernos, que es aquel derecho que se reconoce como válido por ser promulgado
por los órganos del Estado conforme a normas y procedimientos preestablecidos;
basados en el interés general que otorga certidumbre jurídica y evita arbitrariedades
de estados absolutistas, el derecho natural pasó del reservorio de la
cosmología metafísica, a la de la lógica y la razón como fuente del derecho, que
es expresada en los derechos humanos, entendidos como aquellos que posee toda
persona por la simple condición de pertenecer al género humano; y eso llevó a
que los países reconocieran tales derechos en sus propios ordenamientos
jurídicos, integrándolos a su derecho positivo. Sin embargo, las distintas
vertientes o expresiones de estos derechos no siempre son aceptadas
pacíficamente o de manera proactiva por todos los estados, por lo que la
presión de la comunidad internacional y de las organizaciones multilaterales cumple
un papel fundamental para lograr esa meta.
En ese orden de ideas, el derecho al acceso
a la información pública, que instrumentaliza y complementa el ejercicio del
derecho humano a la libertad de expresión, es reconocido en el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas, y en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre acordada al momento de fundarse la Organización de Estados
Americanos, ambas adoptadas en 1948. Ya en lo que respecta a tratados
internacionales multilaterales, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos de la O.N.U., lo consagra en su artículo 19, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en su
artículo 13. La vinculación estrecha de este derecho con la democracia se
evidencia cuando está contenido también en el artículo 4 de la Carta
Democrática Interamericana, como derecho fundamental para la garantizar la
existencia de un sistema democrático. En el caso venezolano está consagrado concretamente
en el artículo 57 de la Constitución, y en sus artículos 28, 51, 132, 141 y 143
se establecen los derechos básicos que permiten el acceso a la información personal
y pública, sin mencionar que el propio artículo 23 de la citada Constitución le
otorga rango constitucional a todas las disposiciones de tratados
internacionales en materia de derechos humanos, que otorguen mayores derechos a
los consagrados en la propia Constitución.
Esa consagración normativa de los derechos
humanos, concretamente el del acceso a la información pública, deriva en razón
a la importancia que se le otorga a su condición de medio necesario o indispensable para el
ejercicio pleno de la libertad de expresión, que es correlativa al derecho a la
información, en el sentido de la integralidad y complementariedad de los
derechos humanos, que se requieren los unos a los otros para su efectiva
vigencia. En ese sentido, la consecuencia de alcanzar el respeto de esos
derechos, permite la concreción de un gobierno abierto y responsable, que es
controlado y evaluado en su gestión por los propios ciudadanos, bajo un
criterio de transparencia que lo obliga a proporcionar información de forma
proactiva o proporcionarla a quien lo solicite de forma pasiva, siendo la regla
general el libre acceso a ella, y la excepción debidamente motivada y
recurrible ante diversas instancias administrativas y judiciales. Esa forma de
gestión pública transparente permite minimizar la corrupción y la violación de
derechos, que repercute finalmente en el mejor disfrute y ejercicio de todos
los derechos humanos en general.
El sistema interamericano a través de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sus distintas relatorías, y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos con sus sentencias, ha sido pieza
fundamental para la progresiva adopción de los derechos humanos correlativos o
complementarios en los distintos ordenamientos jurídicos de los países en la
región, siendo garantes del cumplimiento de lo acordado en los tratados y
pactos internacionales suscritos en la materia. En este sentido constituye un
icono histórico la sentencia del 19-09-2006 del caso Claude Reyes y otros
contra Chile, por imposibilitar el acceso a información relacionada a un
proyecto que afectaba el medio ambiente. Dicha sentencia, aparte de razonar la
naturaleza e importancia del acceso a la información como un derecho humano, preceptúa que el Estado chileno debía adoptar las
medidas necesarias para asegurar el derecho de acceso a la información en manos
del Estado, de acuerdo con la obligación general de adoptar disposiciones de
ley doméstica establecida en el Artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
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