LIBRE EJERCICIO
DE LA ABOGACÍA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA EN VENEZUELA
Universidad de Carabobo, Venezuela
nuviaph@gmail.com
En
las presentes líneas resulta de interés el libre ejercicio profesional de la
abogacía, específicamente, el referido al litigio en sede jurisdiccional, toda
vez que quien se dedica solo a llevar asuntos y/o querellas ante los tribunales
del país, y que haya asumido esa actividad como su único modo de sostenerse, ha
sufrido con creces la acometida impetuosa que implica la subsistencia, ya que los
circuitos judiciales venezolanos están cerrados desde el mes de marzo de 2020, debido
al Decreto de Estado de Excepción de Alarma decretado por el Gobierno venezolano, suspendiendo
así el despacho y los lapsos procesales, por ende los trámites de las causas
ordinarias en todos los tribunales. En ese orden de ideas, la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de julio de 2020, dio apertura al uso de
tecnologías de la información para la realización del acto judicial en unos
pocos circuitos (jurisdicción civil) en algunas zonas específicas (Aragua,
Anzoátegui y Nueva Esparta), lo que cesa este viernes 14 de agosto de 2020 con
el inicio del receso judicial por 30 días continuos.
En
un país con una economía hiperinflacionario y dolarizada de facto, esos
profesionales del libre ejercicio del derecho, son además objeto de franca violación
al ejercicio profesional, ya que no pueden llevar a cabo su ordinaria forma de
ganarse la vida, vulnerando así su derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo, asimismo, se conculca su derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica (artículos
23, 1 y 25, 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).
En
colorario, asombra la actitud pasiva de los colegios de abogados y de los
propios profesionales del derecho, tal vez por lo atomizado del ejercicio profesional
no se hayan organizado para auto defenderse y evitar su decadente situación
socioeconómica. El llamado es a quienes ostentan cargos de autoridad que puedan
resarcir tal situación, pues, deben activarse los mecanismos que permitan a
este grupo de profesionales ganarse la vida con su propio ejercicio, ya que han
pasado cinco (5) meses de mengua y deben resignarse a sumar 30 días más (receso
judicial), siendo incierto que al retorno puedan reanudar sus labores.