domingo, 16 de agosto de 2020

LIBRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA EN VENEZUELA

 

LIBRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA EN VENEZUELA

 Dra. Nuvia Pernía

Universidad de Carabobo, Venezuela

nuviaph@gmail.com


En las presentes líneas resulta de interés el libre ejercicio profesional de la abogacía, específicamente, el referido al litigio en sede jurisdiccional, toda vez que quien se dedica solo a llevar asuntos y/o querellas ante los tribunales del país, y que haya asumido esa actividad como su único modo de sostenerse, ha sufrido con creces la acometida impetuosa que implica la subsistencia, ya que los circuitos judiciales venezolanos están cerrados desde el mes de marzo de 2020, debido al Decreto de Estado de Excepción de Alarma decretado por el Gobierno venezolano, suspendiendo así el despacho y los lapsos procesales, por ende los trámites de las causas ordinarias en todos los tribunales. En ese orden de ideas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de julio de 2020, dio apertura al uso de tecnologías de la información para la realización del acto judicial en unos pocos circuitos (jurisdicción civil) en algunas zonas específicas (Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta), lo que cesa este viernes 14 de agosto de 2020 con el inicio del receso judicial por 30 días continuos.

En un país con una economía hiperinflacionario y dolarizada de facto, esos profesionales del libre ejercicio del derecho, son además objeto de franca violación al ejercicio profesional, ya que no pueden llevar a cabo su ordinaria forma de ganarse la vida, vulnerando así su derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, asimismo, se conculca su derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica (artículos 23, 1 y 25, 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

En colorario, asombra la actitud pasiva de los colegios de abogados y de los propios profesionales del derecho, tal vez por lo atomizado del ejercicio profesional no se hayan organizado para auto defenderse y evitar su decadente situación socioeconómica. El llamado es a quienes ostentan cargos de autoridad que puedan resarcir tal situación, pues, deben activarse los mecanismos que permitan a este grupo de profesionales ganarse la vida con su propio ejercicio, ya que han pasado cinco (5) meses de mengua y deben resignarse a sumar 30 días más (receso judicial), siendo incierto que al retorno puedan reanudar sus labores.


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