miércoles, 20 de marzo de 2024

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UNA POLÍTICA PÚBLICA ANTI-CORRUPCIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

 

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UNA POLÍTICA PÚBLICA ANTI-CORRUPCIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Yamile Delgado de Smith

Los Estados están obligados, por estándares estatuidos,  a ser garantes  del ejercicio de los derechos humanos y actuar conforme a principios orientativos del diseño, implementación, evaluación y seguimientos de políticas públicas transparentes, con participación ciudadana, rendición de cuentas a objeto de fortalecer la democracia, con legitimidad de actuación en la búsqueda del bienestar colectivo.

La afectación de lo público, por prácticas desinstitucionales expresadas en la concentración de poder, los actos de discrecionalidad, la ausencia de control en la gestión pública, la impunidad, así como elementos culturales como la tolerancia a la corrupción y lo más grave, ser protagonistas de tales acciones, trastoca el estado de derecho y los inhabilita en el ejercicio anticorrupción por ser el problema, y por consiguiente agentes fundamentales de violación de los derechos humanos en su goce y ejercicio.

Frente a esa situación, tal y como por ejemplo lo indica la comisión interamericana de derechos humanos, se demanda y se exige a los Estados ser el medio básico y esencial para combatirla y recupera su misión de ser garante del ejercicio de los derechos humanos, donde haya garantías de un sistema de justicia transparente. Se demanda al Estado la obligación de respetar los derechos humanos, adoptar medidas para el ejercicio pleno de los mismos, la instigación plena de los hechos de corrupción con política y programas anticorrupción, ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, reparación de víctimas. Una política pública de excelencia corresponde a aquellos cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado. Lahera (2004:8) al respecto indica que “Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados.”

El documento intitulado Hacia una primera reflexión sobre políticas anti-corrupción: algunos insumos para la implementación de la convención de las naciones unidas contra la corrupción desde la experiencia de américa latina. Al hacer referencia al  diseño e implementación de las políticas anticorrupción sostienen como imperativo (2013:33) que “la coordinación interinstitucional es una condición sine qua non para el diseño e implementación de políticas anticorrupción; la medición del impacto de las políticas anticorrupción es un desafío, en particular de cara a responder a las expectativas ciudadanas; las políticas anticorrupción no han sido necesariamente acompañadas de una estrategia de comunicación efectiva, en particular orientada a informar sobre los objetivos y resultados de las acciones anticorrupción; las políticas anticorrupción pueden ser realmente beneficiosas si están vinculadas a reformas más amplias de gobernabilidad democrática, incluyendo el gobierno electrónico, el gobierno abierto, el acceso a la información, y las reformas del servicio civil entre otros.”

Lahera (2004) citando a CIPE (1996:9) expone un conjunto de once características que debe tener una política pública de excelencia y que perfectamente podemos hacer un ejercicio para buscar correlato para que esta sea de con una centralidad anticorrupción y además con enfoque de derechos humanos. Son como siguen (ob.cit: 9): Fundamentación amplia y no sólo específica (¿cuál es la idea?, ¿a dónde vamos?); estimación de costos y de alternativas de financiamiento; factores para una evaluación de costo-beneficio social; beneficio social marginal comparado con el de otras políticas (¿qué es prioritario?); consistencia interna y agregada (¿a qué se agrega?, o ¿qué inicia?); de apoyos y críticas probables (políticas, corporativas, académicas); oportunidad política; lugar en la secuencia de medidas pertinentes (¿qué es primero?, ¿qué condiciona qué?); claridad de objetivos; funcionalidad de los instrumentos e Indicadores (costo unitario, economía, eficacia, eficiencia). Existe un elemento compartidos con Rosenblüth (sf: 7) quien advierte que “no podemos dejar de hacer una mención a la política social con enfoque de derechos. Ésta es una perspectiva emergente y poco desarrollada en los países de la región, la que intenta dar una respuesta a la necesidad de conciliar el “qué hacer” con el “cómo hacer” bajo una arquitectura sistémica y “vinculante”. Naturalmente, su adaptación depende de las particularidades políticas y jurídicas de cada país”

Estos elementos son fundamentales; no obstante, es importante tener claro la territorialidad en el diseño de las políticas públicas anticorrupción; así lo expresan en su obra Rossi y Moro (2014:158) al señalar que “cobra una relevancia particular la dimensión territorial para implementar políticas públicas integrales con enfoque de derechos, de modo tal que los servicios y programas asuman una mirada

sistémica para dar respuesta a las situaciones sociales de vulneración de derechos”

Comparto la idea con Pautassi (s/f: p-12)  que “un primer punto a aclarar es que el enfoque de derechos se nutre de un importante corpus de principios, reglas y estándares que componen el ámbito de los derechos humanos, desarrollado en el marco de las diversas instancias e instituciones que integran el Sistema Internacional de Derechos Humanos (SIDH).

Dicho lo anterior, ¿cómo darle un sentido de derechos humanos? En las conclusiones de la obra Políticas públicas con enfoque de derechos humanos (2018:103), es posible encontrar respuesta cuando la CIDH entiende que “una política pública con enfoque de derechos humanos es el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad”. Un interlocutor de esta idea se encuentra en PROVEA (2009:10 ) “Un enfoque basado en DDHH constituiría “…un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos  humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo”. En palabras de Cecchini (s/f: 1) en un enfoque de derechos humanos, es esencial poner un gran énfasis en la reducción de las desigualdades.”

 

 Referencias bibliográficas


Abramovich, Víctor (
2 0 0 6). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo r e v i s t a d e l a  Ce p a l. Número 88- PP:35-50

Cecchini, Simone (s/f). Los indicadores como instrumento esencial en la lucha por la realización de los derechos económicos y sociales.

CIPE (1996). Directory of Public Policy Institutes in Emerging Markets”, Washington

Hacia una primera reflexión sobre políticas anti-corrupción: algunos insumos para la implementación de la convención de las naciones unidas contra la corrupción desde la experiencia de américa latina (2013). Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC para Centroamérica y el Caribe (ROPAN). Traducción al inglés: Tess Marie de los Ríos.

Lahera P. Eugenio (2004) Política y políticas públicas. Serie políticas públicas. Santiago de Chile

Rossi Jultieta y Mori Javier (2014). Lineamientos para la formulación de políticas públicas basadas en derecho. IPPDH.

Pautassi, Laura C. (s/f).  La articulación entre políticas públicas y derechos, vínculos difusos.

Políticas públicas con enfoque de derechos humanos (2018). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 191 15 septiembre 2018. Original: Español. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 Provea (2009). Apuntes para la Educación en Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Módulo V Vigilancia y Monitoreo de las Políticas Públicas en Relación con los DESC. Primera edición. Caracas.

 Rosenblüth, Mauricio (s/f). Gobernabilidad democrática y garantías sociales: Hacia una nueva arquitectura de políticas sociales fundadas en derechos.

8 Ámbitos de acción de la cultura de paz

 

8 Ámbitos de acción de la cultura de paz

Por: Yamile Delgado de Smith

No puedes separar la paz de la libertad, porque nadie puede estar en paz, a no ser que tenga su libertad. Malcolm X (1925-1965) Activista político estadounidense.

 

LOS ÁMBITOS DE ACCIÓN DE LA CULTURA DE PAZ

Los ámbitos de acción de la cultura de paz son diversos, pero de manera concreta, a través de la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, las Naciones Unidas (1999), identifican ocho ámbitos de acción que pueden aplicarse a nivel local, nacional e internacional:

(1) Promover una cultura de paz por medio de la educación, mediante la revisión de planes educativos para afianzar valores, actitudes y comportamientos que propicien la cultura de paz y la no violencia.

(2) Promover el desarrollo económico y social sostenible, mediante la reducción de desigualdades económicas y sociales; la erradicación de la pobreza garantizando seguridad alimentaria sostenible, justicia social, soluciones duraderas a los problemas de la deuda, fomento de la autonomía de la mujer, medidas especiales para grupos con necesidades especiales y la sostenibilidad ambiental.

(3) Promover el respeto de los derechos humanos.

(4) Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres por medio de la plena participación de las mujeres, en la toma de decisiones económicas, sociales y políticas, para lo cual es necesario la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra ellas.

(5) Promover la participación democrática, sustentada en la participación en todos los sectores de la sociedad, garantizando una administración transparente y responsable

(6) Promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad, elementos necesarios para acabar con las guerras y los conflictos.

(7) Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de información y conocimientos; sin dejar de tomar medidas para hacer frente al problema de la violencia en los medios de comunicación, incluyendo los que se valen de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

(8) Promover la paz y la seguridad internacionales. Mediante la negociación de soluciones pacíficas, la eliminación de la producción y tráfico de armas, las soluciones humanitarias en situaciones de conflicto, y las iniciativas una vez que éstas finalizan.

 

VIDEO: Día Internacional de la Paz  https://www.youtube.com/watch?v=eomBSf2zeN4

 

CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA

La cultura de paz integra varios tópicos que girando en torno a los derechos humanos tienen como objetivo principal sentar las bases para el fomento de la no violencia. En estos términos, la violencia puede ser definida como el uso deliberado del poder o de la fuerza física contra uno mismo, otra persona o un grupo, que pueda provocar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones de derechos. La evolución del término “no violencia”, comprende la violencia de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras. Es necesario la disminución de la violencia en todos estos ámbitos, puesto que solo así será posible la consolidación de la cultura de paz.

 LA PAZ ES ALGO MÁS QUE LA AUSENCIA DE GUERRA

La paz es algo más que la ausencia de guerra, y tiene que ver con la superación, reducción o evitación de todo tipo de violencias.  La paz, está relacionada con nuestra capacidad y habilidad para transformar los conflictos, para que en vez de tener una expresión violenta y destructiva; las situaciones de conflicto puedan ser oportunidades creativas, de encuentro, comunicación, cambio, adaptación e intercambio.

 

13 POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE CULTURA DE PAZ

La acción del Estado es fundamental para construir y garantizar una cultura de paz.

(1) El Estado. Desde su función normativa, está en la capacidad y en la obligación de diseñar políticas públicas en función de fomentar una cultura de paz.

(2) El Estado. Está en la obligación de ofrecer políticas educativas, donde la cultura de paz sea un eje transversal dentro de las mallas curriculares a todos los niveles.

(3) El Estado. Debe crear sistemas de administración de justicia que velen por el respeto a los Derechos Humanos; incorporando acciones legales en todo lo relacionado con cultura de paz. Creando sistemas de mediación de justicia, educando en el diálogo y en la solución de conflictos.

 Cuando nacen las sociedades, los jefes de un Estado son los que dan a éste su carácter especial. Después, este carácter especial es el que forma a los jefes de Estado. Montesquieu (1689-1755) Escritor y político francés.

 (4)El Estado. Debe asegurar bienestar y seguridad a la población, dando en todo momento ejemplo de cultura de paz.

(5) El Estado. Debe establecer mecanismos de control sobre los medios de comunicación, a fin de regular la cantidad de contenidos estimuladores de la violencia, en todas sus manifestaciones.

(6) El Estado. Debe establecer políticas con perspectiva de género, con el propósito de ir cerrando las brechas de inequidad responsables de la violencia hacia la mujer, las niñas y las adolescentes.

 Un hombre de estado debe tener el corazón en la cabeza. Napoleón I (1769-1821) Napoleón Bonaparte. Emperador francés.

 (7) El Estado. Debe promover marcos regulatorios en función de fortalecer la familia, como núcleo protector y formador de cultura de paz.

(8) El Estado. Debe apoyar a las instituciones de la sociedad civil como promotoras de cultura de paz. Recordamos a la Madre Teresa de Calcuta cuando  señalaba  que: “La paz y la guerra empiezan en el hogar. Si de verdad queremos que haya paz en el mundo, empecemos por amarnos unos a otros en el seno de nuestras propias familias”.

(9) El Estado. Debe establecer sólidas alianzas con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG); quienes han venido realizando acciones en función de construir una Cultura de Paz en las comunidades. Desarrollando importantes experiencias que puedan servir de base a políticas públicas que desde el ámbito del Estado; miran hacia la construcción de una sociedad libre de violencia. Las ONG son consideradas como silenciosos ejércitos de paz.

 Los hombres de Estado son como los cirujanos: sus errores son mortales.

François Mauriac (1905-1970) Escritor francés.

 (10) El Estado. Debe apoyar el rol que desempeñan las diferentes instituciones religiosas como promotoras de una cultura de paz. Labor que ha sido reconocida internacionalmente.

(11) El Estado. Debe establecer procesos dialógicos y de apoyo a la empresa privada, quienes desde la filantropía y la responsabilidad social; vienen involucrándose en la promoción de la Cultura de Paz. Es necesario recordar  que la empresa  prospera, donde hay cohesión social, respeto, equidad y cultura de paz.

(12) El Estado. Está en el deber de defender y promover valores democráticos y de transparencia; respondiendo a los genuinos reclamos de los distintos sectores de la sociedad respetando siempre, los derechos humanos.

(13) El Estado. Debe ser el primer ejemplo de cultura de paz.

 Referencias

Bárbera, V., (2001). La responsabilidad, cómo educar en la responsabilidad, Aula XXI Santillana, Madrid.

 Cabello, P. A., & Vázquez, R. L. (2018). Cultura y educación para la paz una perspectiva transversal, Tirant lo Blanch, México.

 Cabello-Tijerina, P. A. (2019). Cultura de paz y de la legalidad. Formando agentes de paz.

 De Febres, R. (2017). Para crecer en un valor. El valor de la Justicia: Revista Educación en Valores, julio-diciembre, pp. 69-71.

 Toro, P. A. C., & Alvarado, M. C. O. (2022). La escuela: construcción de paz, potencial de memoria y socialización política con primera infancia. Revista Colombiana de Educación, 1(84).

 Villegas, G., y Arenas, J. (2010). La igualdad y la equidad dos conceptos clave en la agenda de trabajo de los profesionales de la familia: Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, enero-diciembre, pp. 98-116.